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Casi todos los conductores cometen esta infracción sin saberlo y puede costar una multa de 200 euros

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El artículo 6.1 del Código Civil establece que el desconocimiento de las leyes no excusa su cumplimiento. Esto es lo que perfectamente podría pasar con un infracción de tráfico que muchos conductores no saben que están cometiendo y que, según la interpretación de quien sancione, puede acabar con una multa de 200 euros.

Cuidado donde pones el ambientador

El artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, una clara visibilidad del conductor sobre toda la calzada por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivos”.

Lo mismo se aplica a la colocación de cualquier elemento, adhesivo o no, temporal o fijo, que las autoridades de tráfico consideren incompatible con un visibilidad correcta. Por ejemplo, se puede considerar que algo tan mundano como colgar un ambientador del espejo retrovisor interior impide la visión.

Los conductores tienen la responsabilidad de conocer todas las reglas, aunque sean un poco ambiguas, y este es un claro ejemplo de ambigüedad. No existe una prohibición expresa y manifiesta en la normativa de la Dirección General de Tráfico que se refiera al ambientador colgante, pero esta normativa es bastante interpretativa y dependerá del criterio del agente que te detenga. Pero, en cualquier caso, puede ser motivo de multa.

Otras multas por no tener la visibilidad correcta

De hecho, siguiendo esta premisa, tomando la parabrisas sucio También puede ser motivo de multa. En caso de tener un coche sucio, es posible que no consigamos todas las referencias visuales necesarias, lo que nos pone en riesgo a nosotros y al resto de conductores que circulan por la carretera, ya que es más probable que sufran un accidente.

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Cuando conducimos, el 90% de la información que recibimos cuando estamos detrás del volante viene a través del vehículo. ventanas y nuestros ojos. Tener el coche sucio puede ir en contra de obtener toda esta información necesaria para conducir con garantías y se recoge como sanción. También influye el hecho de que el Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) que incorporan algunos modelos funcionan gracias a las cámaras que suelen estar situadas detrás de la ventana delantera. Si tanto este como la parte trasera están sucios, no podremos conducir con seguridad.

Si los agentes de tráfico te paran y llevas el parabrisas sucio, te van a multar. No debería ocurrir en casos normales donde apenas quedan algunas marcas de la lluvia de ayer, pero suele haber algo de holgura.

El artículo 13.2 de la Ley de Circulación especifica: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de circulación, el campo de visión necesario y atención permanente a la conducción, para garantizar su propia seguridad, la de los demás ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá tener especial cuidado en mantener la posición adecuada y que el resto de pasajeros la mantengan, y la correcta colocación de los objetos o animales transportados de forma que no exista interferencia entre el conductor y ninguno de ellos.

Ese campo de visión necesario puede entrar en conflicto con ciertos objetos que se colocan en el parabrisas, como un soporte para el móvil, un navegador externo mal colocado o una pegatina mal colocada. Esto último también se aplica a los ambientales de la DGT o de la ITV.

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