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El Tribunal Constitucional avala la sentencia de Menéame por negarse a borrar comentarios insultantes contra un político. Estas son las razones

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Hace un par de semanas nos enteramos de que el Tribunal Constitucional había fallado contra Menéame, el popular agregador de noticiasapoyando una condena previa de la Audiencia de Málaga por albergar comentarios degradantes contra un concejal del PP de Marbella (al que el portal tuvo que indemnizar con 1.200€): los insultos (en concreto, ‘hijo de puta’ y ‘ladrón’) se produjeron en el marco de una noticia que denunciaba los excesivos gastos telefónicos del concejal. con cargo al erario público.

El sitio web se había negado a retirar los calificadores antes mencionados, argumentando que solo actuaban como un “agregador de contenido” y que no eran responsables de monitorear los comentarios de los usuarios. Pero el caso, que abordó un tema delicado como los insultos anónimos en Internet, tuvo ramificaciones que no afectó únicamente a la atribución de responsabilidad a los operadores de sitios web, sino también a la definición de los límites de la libertad de expresión.

Pese a conocer ya el resultado (de hecho, dos semanas antes de la notificación a Menéame se había filtrado a El País), no hemos conocido el texto completo de la sentencia hasta el día de hoytras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (aquí el PDF).

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¿Qué argumenta la sentencia?

Tres años después de que Menéame presentara el recurso ante el Tribunal Constitucional, el tribunal ha considerado que el agregador tenía la obligación legal de retirar los contenidos ilícitos una vez tuviera conocimiento efectivo de los mismos. La sentencia sostiene que la libertad de expresión no protege expresiones puramente vejatoriasincluso en el contexto de la crítica políticacuando estos son innecesario y listo bajo anonimato en un medio con gran capacidad de difusión, como es Internet.

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Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional no fue unánime.: La magistrada María Luisa Balaguer ha emitido un ‘voto particular’ en el que ha defendido que la libertad de expresión debe prevalecer sobre la honor de cargo público. Además, Balaguer ha argumentado que este caso hubiera sido una buena oportunidad para abordar el tema de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en Internet. Ella lo explicó así:

“Este proceso de reflexión en el Pleno que, de haberse producido, nos situaría como protagonistas de uno de los debates europeos más relevantes sobre el impacto constitucional de la transformación digital, no se ha producido. Por lo tanto, por ahora, seguiremos reconociendo la legitimidad activa de estas plataformas, sin revelar, sin embargo, si son o no titulares de libertades de comunicación en Internet”.

La sentencia constitucional representa un importante precedenteestableciendo un límite claro para los insultos anónimos en Internet y estableciendo que las páginas web deben actuar “con diligencia” retirar este tipo de contenidos (que vulneran derechos fundamentales como el honor y la reputación de terceros) “cuando se dan cuenta” de ellos —porque también se reconoce que no pueden monitorear cada comentario individualmente.

¿Qué va a hacer Menéame?

Tras recibir la sentencia, el abogado de Menéame, Carlos Sánchez Almeida, anunció un posible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los siguientes términos:

“Estamos estudiando el recurso ante el TEDH, recurso que se basará fundamentalmente en la opinión particular de María Luisa Balaguer, mucho más avanzada en materia de libertad de expresión en internet que la posición arcaica y retrógrada del pleno de la Corte Constitucionalque parece atender más a los intereses de los partidos politicos responsable del nombramiento de tales magistrados que el respeto a los derechos constitucionales que deben prevalecer en una sociedad democrática”.

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