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La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo en criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La naturaleza de las criptomonedas como Bitcoin y su falta de regulación han dificultado que las agencias tributarias controlen las transacciones que realizan. Por ello, hace dos años, España promulgó la Ley 11/2021, que introdujo medidas para combatir el fraude fiscal… y sentó las bases para establecer la declaración obligatoria de las criptomonedas ante Hacienda.

A finales de la semana pasada, esto finalmente se tradujo en la aprobación de tres nuevos modelos de declaración que tendremos que presentar a partir del próximo año:

  • Modelo 172, denominado “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”: tiene por objeto brindar información sobre los saldos en monedas virtuales al 31 de diciembre de cada año. Son obligados a presentar este modelo los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
  • Modelo 173, denominado “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”: tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales durante el mismo período. Están obligados a presentar este modelo los definidos en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del citado Reglamento General.

Puede encontrar más información sobre ambas declaraciones en este PDF.

El objetivo de estos cambios es que el Gobierno pueda tener un mayor control sobre los impuestos que se deben pagar en relación a estas monedas virtuales.

  • Modelo 721, denominado “Declaración informativa sobre monedas virtuales ubicadas en el extranjero”: Este modelo está destinado a residentes fiscales en España que tengan criptomonedas en custodia en el extranjero.
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Puede encontrar más información sobre esta declaración en este PDF.

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¿Qué y cuándo declarar?

Los tres modelos deben presentarse con periodicidad anual —en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada— y ser enviado digitalmente a la Agencia Tributaria.

Entre el tipo de datos que debemos aportar en estas declaraciones, además de los previsibles (nombre y apellidos, DNI, domicilio…) encontraremos varios directamente relacionados con el uso de las criptomonedas (o, siguiendo la nomenclatura de la normativa, “ monedas virtuales”)

  • Identificación de la persona o entidad que custodia las claves criptográficas privadas.
  • Tipo de moneda virtual.
  • Denominación de la moneda virtual.
  • Acrónimo de moneda virtual.
  • Número de unidades de moneda virtual.
  • Valor en euros de la unidad de moneda virtual declarada.
  • Plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, el lugar desde el que se obtiene la cotización o el valor utilizado para valorar la unidad de moneda virtual en euros.
  • Saldo al 31 de diciembre, o al final de la fecha de condición, de la moneda virtual.
  • Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en años anteriores; C: fin de condición).

Entonces, si tiene inversiones en criptomonedas, asegúrese de Presentar sus declaraciones en el plazo correspondiente para evitar posibles sancionesy recuerda que es fundamental que estés al tanto de las novedades normativas.

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