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Qué multa te ponen si te pillan usando IPTV pirateada para ver LaLiga esta temporada

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Quienes utilicen listas pirateadas que ofrecen contenidos gratuitos en violación de los derechos de propiedad intelectual y audiovisual podrán pagar las consecuencias. Las pérdidas para los titulares de los derechos son millonarias, por lo que es cuestión de tiempo que empiecen a endurecer las leyes para que estos usos ilícitos de la IPTV pirateada dejen de darse. Es en Italia donde se han tomado medidas para quienes incumplen las normas, debiendo responder a cuantiosas multas que, al menos, harán que se lo piensen la próxima vez antes de actuar de esta forma.

Estas multas de hasta 5.000 euros por hacer uso tanto de descodificadores piratas como de acceder a listas piratas de IPTV para ver canales de pago gratis son la punta del iceberg de un millonario negocio en la sombra cada vez más habitual en Europa. Las distintas empresas, lógicamente, no dejan de perseguir estos hechos. La ley impondrá una sanción de hasta 3 años de prisión y 15.000 euros de multa a quienes distribuyan ilegalmente las retransmisiones de partidos de fútbol, ​​pero también hay sanciones para los consumidoresque correrán el riesgo de tener que pagar hasta 5.000 euros si son pillados.

Ha sido aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados e inmediatamente seguida por el Senado, que tenía que avalar la medida en un sistema similar al que tenemos en España. La nueva norma italiana también obtuvo el Aprobación AGCOM, regulador de telecomunicaciones en Italia. También tendrán más poder que antes para luchar contra la piratería en lo que respecta a eventos deportivos, por lo que ahora pueden tomar medidas sin la aprobación de un juez ordenando directamente a los proveedores de Internet italianos que bloqueen el acceso a los servidores pirateados en los primeros 30 minutos de la transmisión.

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Legislación en España

En España, de momento, no se ha producido ningún caso en el que se haya multado al espectador. Sin embargo, en cuanto se pone en marcha un país y se ve que la medida tiene éxito, es muy fácil que algo similar acabe llegando a los cercanos.

Hoy en día, el uso de un IPTV en España no es ilegal, ya que se permite su retransmisión al utilizar el sistema a los medios autorizados, de acuerdo con la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual. Que “Sí, es ilegal y la ley castiga los delitos contra la Propiedad Intelectual, incluidas aquellas transmisiones de material que infringen la Propiedad Intelectual que se realicen a través de medios de difusión como IPTV, siempre que se obtenga un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero”, aclara Cardador Rodríguez, socio del despacho Cardador y Marín Abogados, firma dedicada al Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías en declaraciones a 20 minutos.

En opinión de este letrado, hipotetizando sobre si se podría seguir el ejemplo italiano, “en España la actuación policial se limitaría más a la autorización judicial, aunque nada sería impedimento para llevar a cabo las primeras medidas para asegurar los delitos relacionados con la propiedad intelectual”. . Y dentro de estas medidas bien podría estar la seguimiento y captación de usuarios que utilizan IPTV para llegar a los proveedores de servicios de difusión de estos contenidos ilegales. Aunque en la práctica, las actuaciones serían más limitadas que las realizadas por la policía italiana en este sentido”.

las intervenciones afectaría a los derechos fundamentales de la Constitución Españolaentre otras la del artículo 18, que indica “la ley limitará el uso de las tecnologías de la información para garantizar la honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

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“En estos casos, se llevan a cabo todas las medidas que deban llevarse a cabo con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual, por lo que se aprueba el texto refundido, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en la materia. O lo que suele ser más común para el caso concreto de la actividad que nos ocupa, cual es la emisión de contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual a través de plataformas de IPTV no autorizadas, a través de procesos penales, en este caso cuando se considera como delito del artículo 270 y 271 del Código Penalque sanciona especialmente tanto a la persona como a los prestadores de servicios”, añade Ángel Cardador Rodríguez.