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se niega a compensar a un trabajador que recibió correos electrónicos en la noche

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Cuando llega un periodo vacacional, empezamos a escuchar con mucha frecuencia el término ‘desconexión digital’. Esto significa que usted tiene derecho a tener en su trabajo nadie puede contactarlo por correo electrónico, WhatsApp o incluso con llamadas mientras está fuera del horario comercial para hacer una factura o contactar a un cliente. Esta es una medida para poder desconectar de todo lo que tenga que ver con el trabajo y ganarse el derecho al descanso. Pero para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña esta ‘desconexión digital’ te suena francamente mal.

Y esto es algo que ha quedado claro en una reciente sentencia en la que un teletrabajador pidió una indemnización de 120.000 euros a su empresa por haber vulnerado su derecho a la desconexión digital. Los jueces recogen que esto da posibilidades de romper la relación laboral pero no influye en el estado de salud del trabajador.

La Justicia afirma que la ‘desconexión digital’ no es un derecho fundamental

Los magistrados de la Sala de lo Social han fallado en su sentencia que no existen elementos suficientes para poder determinar que ha habido una carga de trabajo excesiva que haya afectado a la salud del trabajador. Si bien, entre las pruebas recogidas se encuentra bajas por estrés y ansiedad durante varios meses así como numerosas pruebas de contactos fuera del horario laboral.

El teletrabajador ocupó el cargo de gerente senior de proyectos con un horario de 8:30 am a 5:30 pm Como evidencia para poder determinar que no se respetó esta desconexión digital, se enviaron cientos de correos electrónicos, 181 enviados el fin de semana, 1,394 entre las 5:00 pm y las 10:00 pm y finalmente 322 entre las 10:00 pm y las 6:00 am Esto se debió principalmente a trabajar con clientes internacionales que tenían otros horarios.

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El problema aquí es que estos tiempos de descanso no se respetaron, y ni siquiera se registraron correctamente. según determine la Inspección de Trabajo en 2021. Pero el TSJ catalán se ha limitado a confirmar la resolución anterior que concedía una indemnización de 14.800 euros por este incumplimiento de obligaciones de la empresa.

Pero en lo que a la desconexión digital se refiere, que es lo más sorprendente para cualquiera, no han querido emitir ningún tipo de sentencia, alegando que No está incluido como un derecho constitucional. aunque en Europa es reconocido. Y como no se vulnera un derecho fundamental, el teletrabajador no puede optar por ningún tipo de indemnización por daño moral. Este trabajador podrá seguir recurriendo a luchar por esa desconexión digital que todos nos merecemos cuando apagamos el ordenador en la oficina o nos vamos de vacaciones.

Imágenes | Productora de Animación 3D Alterio Felinos

Vía | Cinco días

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