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¿Te pueden multar si vas a 121 kilómetros por hora en un radar de 120?

Él exceso de velocidad representa el 60% del total de sanciones de la DGT, convirtiéndose además en el principal motivo de los accidentes de tráfico. Si circulamos en una situación de exceso de velocidad, lo más normal será que uno de los radares de la DGT (incluida la posibilidad del Pegasus aéreo) nos pille y acabe recibiendo una sanción económica.

Esto también podría conducir probabilidad de pérdida de puntos dependiendo de cuánto hayas superado el límite marcado según el tipo de vía. En 2022, en concreto, la red de sistemas de control de velocidad contaba con 514 dispositivos fijos, 1.325 dispositivos móviles y 92 dispositivos de tramo repartidos uniformemente. Con tanto control de velocidad en las carreteras, algo que se amplifica con la mayor presencia de radares móviles en verano, conviene plantearse si tenemos algún margen para circular, por ejemplo, a 121 kilómetros por hora.

No te pueden multar a 121 kilómetros por hora

La Dirección General de Tráfico (DGT) realizó cuatro millones de denuncias en 2022, con más de 2.000 radares colocados en Españalo que supuso un aumento del 21,2% respecto al año 2021. Sin embargo, no todos son válidos y el organismo tiende a cometer un error común que vulnera la normativa legal española y europea y por el que tiene varias sentencias en su contra.

Esto se debe a que los dispositivos de medición de velocidad tienen un margen de error, por lo que no puede considerar ciertas velocidades como válidas aunque hayan superado el máximo del recorrido.

La velocidad máxima a la que puedes circular por una autovía no coincide con la velocidad a partir de la cual la Dirección General de Tráfico (DGT) te puede multar por exceso de velocidad. algunos se recogen márgenes de error (también llamados umbrales de tolerancia) que amplían los kilómetros por hora desde los que debe saltar el radar.

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La regla del 7%

Actualmente hay cientos de radares repartidos por todo el territorio español, también existen radares de varios tipos: radares móviles, radares fijos, radares de sección, radares que saltan incluso a 30 km/h… una presencia de estos dispositivos que ya se ha convertido en algo habitual para los conductores que, sin embargo, todavía no los aprecies.

Como tal, existen diferentes tipos de cámaras de velocidad en nuestras carreteras. Los más populares en nuestro país son los denominados ‘Multanova’ y ‘Multanova 6F’, que tienen un límite de velocidad de 300 km/h y 250 km/h respectivamente. Existen otras marcas, como los radares de Autovelox, cuya velocidad máxima de estos radares está fijada en 320 km/h.

Esto quiere decir que por encima de esa velocidad no sería válida una multa… por dos motivos; ya sea porque técnicamente no son capaces de tomar la fotografía, o porque el dispositivo no ha sido aprobado para operar por encima de esa velocidad. Sin embargo, por norma general, aunque ninguno de los radares presentes en España ‘salta’ exactamente a las velocidades que marcan los límites de las carreteras, sí que funcionan con márgenes de funcionamiento estandarizados, como decimos.

Según la fórmula publicada por la Guardia Civil, si ese límite es inferior a 100 km/h, el radar nos cazará si circulamos a 7 km/h por encima. Es decir, que en carretera limitada a 90 km/h, el radar se activa a partir de 97 km/h. Por el contrario, si el límite fijado para la vía supera los 100 km/h, añadir un margen del 7%más allá del cual inevitablemente estaremos en la foto.

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En la práctica, este 7% sólo se aplica en carreteras y autopistas, por lo que su límite de 120 km/h nos deja un margen de hasta 128 km/h. De esta forma, y ​​respondiendo a la pregunta inicial, no, no se puede recibir una multa por exceso de velocidad por superar la velocidad máxima a la que legalmente puede circular un vehículo en sólo un kilómetro por hora en España.

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