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Un año de cárcel por grabar una conversación de WhatsApp de su marido y compartirla en grupo

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Lejos de tratarse de un extraño caso de intriga y espionaje, lo que sucedió es que la condenada grabó una conversación que su marido mantenía con sus hijos y decidió enviarla al grupo de WhatsApp de padres del colegio, borrando la grabación unos segundos después. fue publicado.

Él Artículo 197.1 del Código Penal Es el que refleja la naturaleza del delito cometido, ya que “castiga a quien sustraiga papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o violar la intimidad de otro sin su consentimiento”. En este caso, grabando sin el consentimiento de ninguno de los participantes, la conversación que mantuvo con ellos vía telefónica su marido y padre de sus hijos.

Delito de revelación de secretos

Hay que tener en cuenta que el archivo enviado al grupo de WhatsApp fue borrado casi de inmediato, en el mismo minuto. “La propia acusada manifestó que envió el mensaje al grupo por error y esto, sumado a que lo borró en unos minutos, lo que genera una duda razonable sobre su propósito y/o intención de divulgar su contenido, por lo que por lo que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’”. Con base en la presunción de inocencia, en caso de duda y en ausencia de pruebas, se favorecerá al imputado de la comisión de un delito.

Por su parte, el Artículo 197.5 del Código Penal incluye un caso agravado que tiene por objeto la protección especial de la intimidad de los menores. “Asimismo, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos personales que revelen ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima sea un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de protección especial, las sanciones se impondrá lo previsto en su mitad superior.” Sin embargo, en este caso, la denuncia fue realizada por el padre a título personal, en nombre propio y no en representación de sus hijos, por lo que se entiende que es la única víctima.

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Como tal, una injerencia ilegítima en el derecho a honora la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, teniendo en cuenta la gravedad de la lesión, “dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima y la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación del artículo 197.3 del CP, relativo a la difusión de contenidos, la determinación de 500 euros de indemnización para el padre es procedente.